RP 1981

Artículo 283 — RP 1981

Artículo 283.

Al Pedagogo le corresponden las funciones siguientes:

1.ª Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.

2.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.

3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

4.ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.

5.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.