RP 1981

Artículo 265 — RP 1981

Artículo 265.

1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente.

2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.