Artículo 252.
Si un interno penado tiene además pendiente una o varias causas en situación preventiva, no se hará la propuesta de clasificación correspondiente hasta que haya sido condenado o absuelto en la última de las mismas. No obstante, se podrán excluir los casos en que la causa o causas ya penadas lo hayan sido a penas graves y los delitos imputados en las causas preventivas tengan legalmente atribuidas penas inferiores.
En ningún caso se podrá proponer a un interno para tercer grado si le quedan causas en situación preventiva.