Artículo 217.
La reclamación previa a la vía judicial, establecida en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 49 de la Ley de Procedimiento Laboral y 34 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se dirigirá al Consejo de Administración del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios», cuando la relación jurídica con él hubiese quedado establecida, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, y, en su caso, al Ministerio de Justicia, cuando la reclamación proceda contra actos de la Administración en los que la relación se estime mantenida directamente con ella.