RP 1981

Artículo 215 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 215.

Los internos trabajadores menores de dieciocho años que tengan que promover y ejercitar acciones en defensa de sus derechos laborales, sociales o cooperativos, comparecerán por medio de sus representantes legítimos, o, en su defecto, en caso de inexistencia, o desconocimiento del paradero de éstos, se estará a lo que disponga el Juez de Vigilancia.