Artículo 212.
Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.
Artículo 212.
Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.
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