Artículo 189.
1. La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:
a) Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.
b) La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para las sesiones de tratamiento.
c) Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de la actividad desempeñada.
d) Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se determinan en este Reglamento.