RP 1981

Artículo 168 — RP 1981

Artículo 168.

La autorización a los internos para cursar estudios medios o superiores comprenderá la facilitación de los trámites para su matriculación y el derecho a comunicar con sus profesores en orden al desarrollo de dichos estudios y la realización de los correspondientes exámenes.

Para la verificación de los exámenes los Directores de los Establecimientos se pondrán de acuerdo con las autoridades académicas o los profesores y procederán de la forma que permita la situación penal y penitenciaria del interno.

Se darán las máximas facilidades para que los internos que no puedan seguir cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.