RP 1981

Artículo 163 — RP 1981

Artículo 163.

Para organizar, orientar y desarrollar las enseñanzas de Educación General Básica, los Profesores deberán ajustarse a las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación y Ciencia y a las que en desarrollo de las mismas dicte la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Los Profesores se encargarán de la dirección y programación de las actividades culturales y deportivas, pudiendo ser auxiliados en estas últimas por monitores de Educación Física.