Artículo 161.
Las enseñanzas de formación profesional se impartirán a los internos que posean, como mínimo, el Certificado de Escolaridad, y se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia y a las normas de este Reglamento.
Artículo 161.
Las enseñanzas de formación profesional se impartirán a los internos que posean, como mínimo, el Certificado de Escolaridad, y se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia y a las normas de este Reglamento.
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