RP 1981

Artículo 159 — RP 1981

Artículo 159.

La obtención del Certificado de Escolaridad o del título de Graduado Escolar, la promoción académica del alumno de uno a otro ciclo, o el alcance de los objetivos propuestos en cuanto a madurez personal y sociabilidad, serán evaluados por la Junta de Régimen y Administración y por el Equipo de Observación o de Tratamiento como factores positivos.