RP 1981

Artículo 151 — RP 1981

Artículo 151.

1. En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo.

2. Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.