Artículo 137.
Los internos, a través de las Comisiones integradas por los miembros elegidos en la forma expuesta en el artículo anterior, elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades mencionadas en el artículo 135, y concurrirán con ellos en la programación y ejecución de dichas actividades, de acuerdo con las normas de régimen interior del Establecimiento.
La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 202 y 203.