RP 1981

Artículo 131 — RP 1981

Artículo 131.

La notificación del acuerdo sancionador deberá realizarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado, dando lectura íntegra de éste y la cédula que se entregará al interno contendrá los siguientes particulares:

a) Texto literal o íntegro del acuerdo.

b) Que contra dicho acuerdo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la misma, reproduciendo, en su caso, y si lo estima conveniente, la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada.

c) Fecha de la cédula y de su entrega al interno.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.