Artículo 13.
El régimen general de los detenidos, presos, penados y sometidos a medidas de seguridad se ajustará a lo establecido en las Leyes vigentes y especialmente en la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica General Penitenciaria, y normas contenidas en el presente Reglamento.