RP 1981

Artículo 124 — RP 1981

Artículo 124.

A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.

Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria única.2.b) y 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1996-3307#ddunica.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.