RP 1981

Artículo 8 — RP 1981

Artículo 8.

Los Establecimientos Penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes criterios:

a) Una ordenación de la convivencia, adecuada a cada tipo de establecimiento, y basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona.

b) La aplicación de un tratamiento individualizado tendente a la supresión de la capacidad delictiva o peligrosidad de los sentenciados.

c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en análogas condiciones que las de la vida libre.

d) Un sistema de vigilancia y seguridad que garantice la custodia de los internos.

e) La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los Establecimientos.