RP 1981

Artículo 6 — RP 1981

Artículo 6.

1. Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes y utilizar los recursos legales en relación con las reclamaciones y peticiones que formulen.

2. En consecuencia, podrán también presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento.

3. Tales solicitudes se anotarán en un libro-registro, y las resoluciones que se adopten serán notificadas por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.

4. Los internos tienen derecho a conocer los derechos y deberes integrantes de su situación jurídico-penitenciaria.