Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento regirá en Navarra en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento regirá en Navarra en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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