ROF (RD 2568/1986)

Artículo 55 — ROF (RD 2568/1986)

Artículo 55.

1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son órganos necesarios de la Diputación:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772