ROF (RD 2568/1986)

Artículo 48 de ROF (RD 2568/1986)

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48.

En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.