ROF (RD 2568/1986)

Artículo 213 — ROF (RD 2568/1986)

Artículo 213.

Para reclamar en la vía gubernativa o en la judicial contra cualquier acuerdo o resolución, no será requisito indispensable la previa consignación de la cantidad exigida, sin perjuicio de los procedimientos de apremio y de los afianzamientos o garantías legales.