ROF (RD 2568/1986)

Artículo 119 — ROF (RD 2568/1986)

Artículo 119.

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:

1. En todas ellas,

a) Los Concejales y Diputados delegados.

b) Las Comisiones informativas.

c) La Comisión Especial de Cuentas.

d) Los Consejos Sectoriales.

e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

2. En los Municipios, además,

a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.

b) Las Juntas Municipales de Distrito.

Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772