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Artículo 93 — RN

Artículo 93.

La provisión de Notarías en los turnos precedentes se verificará por concurso, incluyéndose en cada uno de ellos las vacantes que resulten del anterior y las que hayan ocurrido hasta el día precedente a la fecha del anuncio del concurso de que se trate, siempre que de ella se tenga conocimiento en la Dirección General.