Artículo 78.
La clasificación de Notarías con las rectificaciones que imponga el Censo de población, se expresará de un modo concreto en la demarcación notarial.
Artículo 78.
La clasificación de Notarías con las rectificaciones que imponga el Censo de población, se expresará de un modo concreto en la demarcación notarial.
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