RN

Artículo 75 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 75.

Las suprimidas en demarcaciones anteriores que no hayan sido amortizadas y que se restablezcan por nueva demarcación continuarán desempeñadas por los Notarios que las sirvan, quienes ya no tendrán el carácter y derechos del excedente de demarcación.