RN

Artículo 58 — RN

Artículo 58.

La jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial y de la posibilidad de ser elector o elegible para órganos colegiados de la organización corporativa notarial.

Se modifica por el art. 1.22 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.