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Artículo 56 — RN

Artículo 56.

Cada cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales formarán el cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.

El cuadro de sustituciones, una vez aprobado, se remitirá a todos los notarios del Colegio.

Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.