RN

Artículo 48 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48.

El Notario podrá interrumpir el uso de licencia, reintegrándose al ejercicio del cargo, y proseguir después el disfrute de aquélla por el tiempo que restare con tal de que la interrupción no exceda de la mitad del plazo concedido, comunicando a la Junta directiva y a la Dirección General los días en que interrumpa el uso de la licencia y en que la reanude.