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Artículo 38 — RN

Artículo 38.

Conferida la posesión, el notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces de Primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.

Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.