Artículo 364.
Los notarios sancionados podrán obtener la cancelación en sus expedientes personales de las sanciones anotadas cuando haya transcurrido un año desde que ganó firmeza la orden, resolución o acuerdo sancionador si la falta fue leve, dos años si fue grave y cuatro años si fue muy grave, salvo si los efectos de la sanción se extendieren a plazos superiores, en cuyo caso será necesario el transcurso de éstos.
Se modifica por el art. 1.234 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 8 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.
Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247.