Artículo 360.
A salvo de medidas cautelares que puedan adoptar los Juzgados o Tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.
Se modifica por el art. 1.230 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 8 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.
Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247.