RN

Artículo 334 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 334.

Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.

Se modifica por el art. 1.206 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.

Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.