Artículo 307.
Los notarios, en su organización jerárquica, dependen del Ministro de Justicia, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y, a través de estos, del Consejo General del Notariado.
Se modifica por el art. 1.187 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.