Artículo 28.
El notario suspenso en el ejercicio de su cargo por falta de fianza, según lo prevenido en el artículo 14 de la Ley del Notariado, estará obligado a reponerla en el término de un mes, a contar desde el día en que se le hubiere notificado haber sido declarado suspenso, sin perjuicio de sus responsabilidades disciplinarias.
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.
Su anterior numeración era art. 27.