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Artículo 265 — RN

Artículo 265.

Por la legalización se declara que el signo, firma y rúbrica de un notario extendido en un documento coincide con el que habitualmente usa y figura registrado en el Colegio Notarial. Es competente para efectuar la legalización el Decano del Colegio Notarial, el o los miembros de la Junta Directiva a quien a estos efectos expresamente faculte y el Delegado o subdelegado de aquélla a quien expresamente el Decano le atribuya esta competencia.

Se modifica por el art. 1.171 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.