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Artículo 248 — RN

Artículo 248.

Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes.

Se modifica por el art. 1.148 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.