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Artículo 243 — RN

Artículo 243.

Las copias en soporte papel no podrán contener interpolaciones, tachaduras, raspaduras o enmiendas, ni siquiera en su pie o suscripción. Cuando fueran advertidos errores u omisiones, se subsanarán mediante diligencia posterior autorizada de igual modo que la copia haciendo constar, además, por nota al margen de ésta, la rectificación.

Se modifica por el art. 1.146 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.