RN

Artículo 230 — RN

Artículo 230.

Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.

Se modifica por el art. 1.142 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.