RN

Artículo 228 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 228.

Cuando se trate de copias de testamentos autorizados por los Párrocos de Cataluña, no se librarán las copias, aunque se trate de segundas o ulteriores, sin la previa protocolización de la matriz con arreglo a la legislación civil que corresponde.

Se modifica por el art. 1.141 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.