Artículo 228.
Cuando se trate de copias de testamentos autorizados por los Párrocos de Cataluña, no se librarán las copias, aunque se trate de segundas o ulteriores, sin la previa protocolización de la matriz con arreglo a la legislación civil que corresponde.
Se modifica por el art. 1.141 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.