RN

Artículo 213 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 213.

La protocolización de los expedientes judiciales se efectuará por medio de un acta extendida y suscrita por el Notario a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial en que se ordene la protocolización.