Artículo 162.
Los que tengan su vecindad en un punto y su residencia o domicilio en otro deberán consignar expresamente uno de ellos para las notificaciones y diligencias a que pueda dar lugar el cumplimiento del negocio o acto documentado.
Se modifica por el art. 1.82 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.