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Artículo 148 — RN

Artículo 148.

Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.

Se modifica por el art. 1.72 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.