Artículo 137.
Se prohíbe a los Notarios estipular entre sí convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 2310/1967, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1967-15204.