RN

Artículo 133 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 133.

Los Notarios no podrán renunciar los turnos sino en favor de todos los Notarios de la localidad.

Tan sólo se permitirá la cesión individual de un asunto determinado mediante justa causa.

El reparto forzoso de protestos será renunciable siempre que, a juicio de la Junta directiva o de la Dirección General, quede el servicio público suficientemente atendido, y sin que esta renuncia pueda hacerse a favor de determinado Notario, sino de todos los que estén afectos al reparto.