RN

Artículo 125 — RN

Artículo 125.

La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia no respetada.

Se modifica por el art. 1.57 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.