Artículo 119.
En todo caso, además de hacerlo constar en el respectivo documento, el notario comunicará a la Junta Directiva en los dos días hábiles siguientes, la práctica de cualquier actuación prevista en los dos artículos anteriores.
Se modifica por el art. 1.51 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.