Artículo 111.
La situación de excedencia voluntaria no podrá solicitarse por notarios que se hallen sometidos a expediente de corrección disciplinaria.
Se modifica por el art. 1.47 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.