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Artículo 104 — RN

Artículo 104.

Publicada la lista definitiva, así como el nombramiento del Tribunal, la Dirección General señalará, en la forma y plazos previstos en el artículo 12, las circunstancias del sorteo y del comienzo de los ejercicios.

En la fecha prevista para la celebración del sorteo, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo que, respecto a las oposiciones libres, ordena el artículo 14.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.

Su anterior numeración era art. 101.