RN

Artículo 7 — RN

Artículo 7.

Carecen de aptitud para ingresar en el Notariado:

1. Los impedidos física o psíquicamente para desempeñar el cargo.

2. Los que estuvieren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, como consecuencia de sentencia firme.

3. Los que se hallaren declarados en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.

4. Los que como consecuencia de expediente disciplinario hubieran sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por resolución firme.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247.